e diel, 17 qershor 2007

A veces es bueno remitirse a las Leyes

A veces es bueno recordar los principios legales que rigen nuestros actos y saber como, cuando y por quiénes son violados para ejercer nuestro derecho ciudadano de impedir que esto ocurra.

Constitución de la Nación:

Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ello no prohibe.

Código Penal:

Art. 109.- La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años.
(Nota: texto conforme ley Nº. 23.077)
Art. 110.- El que deshonrare o desacreditare a otro, será reprimido con multa de $ 1.500 a $ 90.000 o prisión de un mes a un año.
(Nota: texto con la modificación dispuesta por ley Nº. 24.286)
Art. 113.- El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate.
Art. 114.- Cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa, en la Capital y territorios nacionales, sus autores quedarán sometidos a las sanciones del presente Código y el juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción.
(Nota: texto conforme leyes Nº. 11.221, de fe de erratas, y Nº. 23.077)


Sobre la publicacion de fotos (en base a saber derecho.blogspot.com)

La conclusión legal, ya anticipada, es que es ilegal publicar un fotolog que tiene fotos de menores (aclaramos que la minoría de edad en Argentina es a los 21 años, cfme. art. 126 Cód. Civ) sin autorización de sus padres o representantes legales.

Claro que no es un delito penal, susceptible de ser denunciado ante un fiscal. Sólo genera una responsabilidad civil contingente para quien ha dispuesto de la imagen --allí responderá el padre del floguero-- y en función de ello una indemnización cuya cuantía dependerá del daño. acreditable.

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